lunes, 13 de mayo de 2013

LEGIS ACTIONES


LEGIS ACTIONES

CARACTERÍSTICAS: 


Es la forma mas antigua de enjuiciar en el derecho romano, la legis actio representa el imperio de la forma, una forma que contempla el rito y solemnidad. Las partes, ante un magistrado hacen sus peticiones y declaraciones de acuerdo con las formulas establecidas por la costumbre o por la ley. Las formulas eran de cital importancia en las legis actiones a tal punto, que el mas minimo error en la formula acarreaba la perdida del pleito. Por lo anterior, eraera necesario que los litigantes ajenos al secreto de las formulas, acudiesen a los sacerdotes (primeros juristas de la Roma antigua), para recibir asesoramiento a la hora de entablar un pleito(Iglesias, 2008)


CLASES:


Existían cinco (5) acciones de ley según Gayo: LEGIS ACTIONES PER SACRAMENTUM, PER IUDICIS POSTULATIONEM, PER CONDICTIONEM, PER MANUS INIECTIONEM, PER PIGNORIS CAPIONEM. Estas acciones se enmarcaban dentro de la división de las acciones declarativas (declaración o transformación de derechos existentes por medio de una sentencia) y ejecutivas (encaminadas a un procedimiento de ejecución).


Procedimiento de cognición (declarativas):


Acciones de ley por apuesta sacramental: esta acción toma su nombre de la apuesta “sacramentum” que celebraban las partes, después de hacer las alegaciones “in iure”. Esta acción tenía dos formas, la legis actio sacramento in rem (cuando se trataba de una tutela en el derecho de propiedad) y la legis actio sacramento in personam (procuraba la protección de los derechos de crédito).


Acciones de ley por petición de juez: esta acción surge para hacer efectiva la sponsio (promesa sacral cuyo incumplimiento tenía una sanción religiosa). Cuando se crea esta acción, dicha promesa adquiere contenido patrimonial en cuanto se puede reclamar judicialmente. Por la ley de las XII tablas, esta acción también se aplicaba para la división de herencia y para la división de la cosa común. Las tres características fundamentales de esta acción son: a) es menester indicar la causa por la que se litiga, b) se nombra al iudex inmediatamente, c) no se recurre al sacramentum o apuesta.


Acciones de ley por emplazamiento: esta acción es introducida para las deudas de dinero cierto y para cualquier otra cosa cierta. La demanda no precisaba la causa por la que se reclamaba, tenía carácter abstracto y se resumía en las formalidades orales. Se debía decir una fórmula establecida, en donde se explicaba cual era el objeto y el contenido de la demanda. (Bentancourt, 2007)

Procedimiento de ejecución (sentencia):


Acciones de ley por imposición de la mano: procedía cuando un deudor no cumplía con la sentencia dictada por el juez o en el caso de confesión, pues la confesión equivalía a una sentencia.


Acciones de ley por toma de prenda: consiste en el apoderamiento de uno o más bienes del deudor sin necesidad de una previa condena.


ETAPAS:


In iure (ante el magistrado):


1. Se da la ius vocatio, es la citación que hace el demandante al demandado ante un pretor.

2. Había un fiador que garantiza la comparecencia del demandado.

3. El magistrado concedía o denegaba la acción.

4. Litis contestatio daba lugar si no se lograba la confesio in iure.

5. Designación de juez o árbitro.


Apud iudicem (ante el juez):


1. Se hacia una recapitulación de los hechos

2. En materia de prueba se debían tener en cuenta algunas reglas:

 a) Los hechos deben ser probados

 b) Los litigantes deben aportar las pruebas necesarias

 c) Testigos  y partes deben dar declaraciones bajo juramento

 d) El juez en ciertos casos debe someterse a reglas determinadas.
(Gonzales de Cancino , 2003)

No hay comentarios:

Publicar un comentario