lunes, 13 de mayo de 2013

PROCEDIMIENTO FORMULARIO


PER FORMULAS
CARACTERISTICAS:


Nació con la Ley Aebutia,, aproximadamente en al año 150 a. C. imponiendo un nuevo sistema procesal, que no derogó el sistema formal y riguroso de las"LEGIS ACTIONES", que siguió vigente. Este nuevo procedimiento formal, no sacramental (a diferencia de las legis actiones), y con fórmulas públicas, permitieron el acceso a la justicia a todos los habitantes del Imperio. Este procedimiento se utilizo no solo en la solución de las controversias las normas del Derecho Civil, sino también del DERECHO DE GENTES; autorizo utilizar el proceso empleado ante el pretor peregrino.
Sus causas de aparición se deben fundamentalmente al hastío y rechazo que el pueblo romano había expresado por el procedimiento de la legis actiones que obligaba al aprendizaje de memoria de varias formulas que luego debían ser recitadas literalmente. (Mainar Bernard, 2006)

El procedimiento se hallaba dividido en dos fases:


IN IURE: Tenía por finalidad delimitar el proceso.


APUD IUDICEM: Se practicaban las pruebas y se daba la sentencia.



FORMULA:


Consistía en un escrito breve en el que las partes del litigio reflejaban sus posiciones ante el magistrado, así como el iussum iudicandi (el mandato del magistrado al juez). Servía de base a un convenio en el que las partes sometían la cuestión litigiosa a decisión del juez.


MAGISTRADOS: Ante este se hacia el pleito en la primera fase; da acogida o deniega las alegaciones de las partes, permitiendo o no el planteamiento del proceso.

JUECES: Encargados de ejercer la iurisdictio

TIPOS DE JUECES:


·         UNUS IUDEX.
·         RECUPERATORES.
·         DECEMVIRI LITIBUS IUDICANDIS.
·         CENTUMVIRI.

PARTES ORDINARIAS DE LA FORMULA:


INTENTIO: NOMBRAMIENTO DEL JUEZ

·         consiste en la reclamación que hace el actor


·         es la parte de la formula donde el demandante refleja su deseo


·         puede ser:

INTENTIO CERTA: si reclama una cantidad o cosa determinada
INTENTIO INCERTA: si reclama una cantidad indeterminada precedida de un fundamento que justifique lo reclamado.


Todas las formulas contienen la intentio, excepto las de acción de injuria.


DEMOSTRATIO: RELATO DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO EN QUE SE SUSTENTA LA ACCION

Se lleva a cabo la explicación del litigio.


Sirve para concretar la naturaleza de la reclamación a través de los hechos.


Si  la Intentio era cierta la demostratio suponía un antecedente que era útil para fijar la sentencia.


CONDEMNATIO: PARTE EN LA QUE EL JUEZ RECIBE LA POTESTAD DE ABSOLVER O CONDENAR, DE ACUERDO A LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA "INTENTIO"

El magistrado puede condenar que se valore la cosa con su valor actual (quanti es res est) o el valor que tuvo (quanti es res fuit o el que tendra en el tiempo de la sentencia (quanti es res erit)

El actor puede pedir mas derecho,pero si se excedía, perdía el pleito, si lo hacia de menos podía ganarlo, pero solo se podia reclamar hasta transcurrido un año 


ADJUDICATIO: SE INCLUYE EN LOS PROCESOS DONDE DEBEN REALIZARSE ACCIONES DIVISORIAS


 Se ejercitaba en:

ACTIO FAMILIAE ERCISCUNDAE (repartición de herencia)

ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO  (división de cosa común)

ACTIO FINIUM REGUNDORUM (acción de fijar linderos)


La acción no era declarativa sino sustitutiva pues creaba derechos no se limitaba a declararlos.


Se designa al juez y la Intentio determinaba los herederos y la herencia como objeto de repartición.


Era habitual que esta se diera con CONDEMNATIO con el fin de repartir las cosas que no se podían dividir exactamente en partes iguales. (Dadereil, 1928) (Carames Ferro, 1846)

PARTES EXTRAORDINARIAS:



1. PRESCRIPCIONES: Colocadas al principio de la fórmula. En general eran establecidas por el demandado, a efectos de que el Juez, antes de dictar sentencia se pronuncie sobre ciertos hechos, por ejemplo, haber transcurrido el período para accionar, lo que impediría que la causa continúe.


2. EXCEPCIONES: Iban luego de la  “intentio”, y son defensas que opone el demandado al reclamo del actor. Podían ser dilatorias, que impedían la prosecución del litigio solo en forma temporal, por ejemplo, la litispendencia o la incompetencia del magistrado; o podían ser perentorias que extinguían la acción, como por ejemplo, la existencia de cosa juzgada.

MECANISMOS  DE DEFENSA PARA EL DEMANDADO:

·         EXEPTIO





No hay comentarios:

Publicar un comentario