lunes, 13 de mayo de 2013

PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO



INTODUCCIÓN

Lo más importante que hay que diferenciar es los términos ius y actio; ius hace referencia al derecho subjetivo, mientras que la actio es el recurso de tutela procesal.


La norma jurídica atribuye al individuo determinados derechos y facultades, y se debe atender su satisfacción y sus exigencias. El ordenamiento jurídico para garantizar y atender los derechos a los ciudadanos, debe procurar su mantenimiento y su defensa. Por lo anterior, el Estado debe proveer procesos para reconocer y sancionar merced de una sentencia, la verdad y la razón de las pretensiones que los particulares desean ver amparadas.  En el Estado, los tribunales son los que se encargan de velar por la defensa y la aplicación de las sanciones.


Hay tres clases de acciones en el derecho romano: las LEGIS ACTIONEs que van desde los origines de la civitas hasta la mitad del siglo II a. de C., el PROCEDIMIENTO PER FORMULAS que se extiende desde la mitad del siglo II a. de C. hasta el siglo III de C., y por último el PROCEDIMIENTO EXTRA ORIDINEM que se establece en el siglo III de C. (Iglesias, 2008)


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