INTODUCCIÓN
Lo más importante que hay que diferenciar es los términos ius y actio; ius hace referencia al derecho subjetivo, mientras que la actio es el recurso de tutela procesal.
La
norma jurídica atribuye al individuo determinados derechos y facultades, y se
debe atender su satisfacción y sus exigencias. El ordenamiento jurídico para
garantizar y atender los derechos a los ciudadanos, debe procurar su
mantenimiento y su defensa. Por lo anterior, el Estado debe proveer procesos
para reconocer y sancionar merced de una sentencia, la verdad y la razón de las
pretensiones que los particulares desean ver amparadas. En el Estado, los
tribunales son los que se encargan de velar por la defensa y la aplicación de
las sanciones.
Hay tres clases de
acciones en el derecho romano: las LEGIS ACTIONEs que van desde los
origines de la civitas hasta la mitad del siglo II a. de C., el PROCEDIMIENTO
PER FORMULAS que se extiende desde la mitad del siglo II a. de C. hasta el
siglo III de C., y por último el PROCEDIMIENTO EXTRA ORIDINEM que se establece
en el siglo III de C. (Iglesias, 2008)
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