lunes, 13 de mayo de 2013

PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO



PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO
Fue un procedimiento de la época del Imperio Absoluto, su esencia radicaba en la solución de pleitos en una sola vía de manera adecuada donde se acudia directamente al pretor que es un organo de administracion del estado que dictaba sentencia.
Se aplicaba en casos de excepcio, se introdujo y fue aceptado en la practica judicial de las provincias.




CARACTERISTICAS
·   El proceso ya no es bipartitio, desaparece la fase in iure y la apud iudicem y se desarrolla ante un delegado del emperador, un funcionario de la administración.

·      La citación del Reus es por escrito y se realizaba en la puerta del tribunal para facilitar su publicidad. En el siglo V d.C se practicaba una citación oficial mediante una redacción hecha por el actor (libellus conventionis) que se transladaba al demandado quien contestaba con otro escrito (libellus contradictionis)   

·    Si el actor incurria en plus petitio, no perdía el pleito sono que el Reus contaba con una accion para reclamar el triple de lo que había reclamado,o se obligaba al actor a esperar el doble de tiempo original para poder reclamar.   

·        La valoración por el juez es tazada no libre. 

·      La condenada ya no es forzosamente pecunia pudiendo recaer sobre una cosa determinada aparece el recurso de apelación como recurso en contra de la sentencia  puesto que los jueces ya no son considerados como personadas probadas sino como funcionarios públicos.


COSTAS PROCESALES

su importancia recae en la determinación del monto, era proporcional al numero de documentos y actos procesales llevados a cabo, en un principio son pagadas por mitad por ambas partes salvo que el tribunal apreciara mala fe en aguna de ellas, mas adelante se condena en costas al que perdia el pleito conocido como vencimiento objetivo de las costas.



 SEGUNDA INSTANCIA:
Cuando el litigante se considera lesionado por la sentencia, este puede solicitar la APPELLATIO frente a un tribunal superior o magistrado-juez superior y se podía hacer verbalmente (APPELLO) o por escrito mediante el LIBELLUS APPELLATORIUS frente al mismo tribunal o magistrado-juez que había dictado la sentencia recurrida (LIBELLI APPELLATORII), esto hacia que se suspendiera la ejecución de la sentencia y el tribunal o magistrado-juez superior, quedaba investido de jurisdicción para dar una nueva sentencia. El tribunal o magistrado-juez de la apelación podía rechazar el recurso, haciendo que la sentencia en primera instancia quedara en situación de ejecutarse. Pero si éste decide aceptarla, tenía facultades para volver a tramitar todo el litigio, y la sentencia podría resultar todavía más gravosa al apelante que la sentencia recurrida. Las consecuencias del rechazo de la apelación son graves, ya que pueden llegar a ser penas de confiscación o relegación para el recurrente, además de las costas del litigio.


      EFECTOS JUDIRIDICOS

Se elimina el arbitro, implantado por el emperador Augusto en materia de fideicomisos, aplicado especialmente a las provincias. Se fundamenta que todo proceso debe estar dirigido y presedido por un represnetante de la comunidad politica con Justiniano a partir del siglo III. Se impone como forma procesal eliminado el procedimiento formulario.
(Pettit)







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