lunes, 13 de mayo de 2013

PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO



PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO
Fue un procedimiento de la época del Imperio Absoluto, su esencia radicaba en la solución de pleitos en una sola vía de manera adecuada donde se acudia directamente al pretor que es un organo de administracion del estado que dictaba sentencia.
Se aplicaba en casos de excepcio, se introdujo y fue aceptado en la practica judicial de las provincias.




CARACTERISTICAS
·   El proceso ya no es bipartitio, desaparece la fase in iure y la apud iudicem y se desarrolla ante un delegado del emperador, un funcionario de la administración.

·      La citación del Reus es por escrito y se realizaba en la puerta del tribunal para facilitar su publicidad. En el siglo V d.C se practicaba una citación oficial mediante una redacción hecha por el actor (libellus conventionis) que se transladaba al demandado quien contestaba con otro escrito (libellus contradictionis)   

·    Si el actor incurria en plus petitio, no perdía el pleito sono que el Reus contaba con una accion para reclamar el triple de lo que había reclamado,o se obligaba al actor a esperar el doble de tiempo original para poder reclamar.   

·        La valoración por el juez es tazada no libre. 

·      La condenada ya no es forzosamente pecunia pudiendo recaer sobre una cosa determinada aparece el recurso de apelación como recurso en contra de la sentencia  puesto que los jueces ya no son considerados como personadas probadas sino como funcionarios públicos.


COSTAS PROCESALES

su importancia recae en la determinación del monto, era proporcional al numero de documentos y actos procesales llevados a cabo, en un principio son pagadas por mitad por ambas partes salvo que el tribunal apreciara mala fe en aguna de ellas, mas adelante se condena en costas al que perdia el pleito conocido como vencimiento objetivo de las costas.



 SEGUNDA INSTANCIA:
Cuando el litigante se considera lesionado por la sentencia, este puede solicitar la APPELLATIO frente a un tribunal superior o magistrado-juez superior y se podía hacer verbalmente (APPELLO) o por escrito mediante el LIBELLUS APPELLATORIUS frente al mismo tribunal o magistrado-juez que había dictado la sentencia recurrida (LIBELLI APPELLATORII), esto hacia que se suspendiera la ejecución de la sentencia y el tribunal o magistrado-juez superior, quedaba investido de jurisdicción para dar una nueva sentencia. El tribunal o magistrado-juez de la apelación podía rechazar el recurso, haciendo que la sentencia en primera instancia quedara en situación de ejecutarse. Pero si éste decide aceptarla, tenía facultades para volver a tramitar todo el litigio, y la sentencia podría resultar todavía más gravosa al apelante que la sentencia recurrida. Las consecuencias del rechazo de la apelación son graves, ya que pueden llegar a ser penas de confiscación o relegación para el recurrente, además de las costas del litigio.


      EFECTOS JUDIRIDICOS

Se elimina el arbitro, implantado por el emperador Augusto en materia de fideicomisos, aplicado especialmente a las provincias. Se fundamenta que todo proceso debe estar dirigido y presedido por un represnetante de la comunidad politica con Justiniano a partir del siglo III. Se impone como forma procesal eliminado el procedimiento formulario.
(Pettit)







PROCEDIMIENTO FORMULARIO


PER FORMULAS
CARACTERISTICAS:


Nació con la Ley Aebutia,, aproximadamente en al año 150 a. C. imponiendo un nuevo sistema procesal, que no derogó el sistema formal y riguroso de las"LEGIS ACTIONES", que siguió vigente. Este nuevo procedimiento formal, no sacramental (a diferencia de las legis actiones), y con fórmulas públicas, permitieron el acceso a la justicia a todos los habitantes del Imperio. Este procedimiento se utilizo no solo en la solución de las controversias las normas del Derecho Civil, sino también del DERECHO DE GENTES; autorizo utilizar el proceso empleado ante el pretor peregrino.
Sus causas de aparición se deben fundamentalmente al hastío y rechazo que el pueblo romano había expresado por el procedimiento de la legis actiones que obligaba al aprendizaje de memoria de varias formulas que luego debían ser recitadas literalmente. (Mainar Bernard, 2006)

El procedimiento se hallaba dividido en dos fases:


IN IURE: Tenía por finalidad delimitar el proceso.


APUD IUDICEM: Se practicaban las pruebas y se daba la sentencia.



FORMULA:


Consistía en un escrito breve en el que las partes del litigio reflejaban sus posiciones ante el magistrado, así como el iussum iudicandi (el mandato del magistrado al juez). Servía de base a un convenio en el que las partes sometían la cuestión litigiosa a decisión del juez.


MAGISTRADOS: Ante este se hacia el pleito en la primera fase; da acogida o deniega las alegaciones de las partes, permitiendo o no el planteamiento del proceso.

JUECES: Encargados de ejercer la iurisdictio

TIPOS DE JUECES:


·         UNUS IUDEX.
·         RECUPERATORES.
·         DECEMVIRI LITIBUS IUDICANDIS.
·         CENTUMVIRI.

PARTES ORDINARIAS DE LA FORMULA:


INTENTIO: NOMBRAMIENTO DEL JUEZ

·         consiste en la reclamación que hace el actor


·         es la parte de la formula donde el demandante refleja su deseo


·         puede ser:

INTENTIO CERTA: si reclama una cantidad o cosa determinada
INTENTIO INCERTA: si reclama una cantidad indeterminada precedida de un fundamento que justifique lo reclamado.


Todas las formulas contienen la intentio, excepto las de acción de injuria.


DEMOSTRATIO: RELATO DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO EN QUE SE SUSTENTA LA ACCION

Se lleva a cabo la explicación del litigio.


Sirve para concretar la naturaleza de la reclamación a través de los hechos.


Si  la Intentio era cierta la demostratio suponía un antecedente que era útil para fijar la sentencia.


CONDEMNATIO: PARTE EN LA QUE EL JUEZ RECIBE LA POTESTAD DE ABSOLVER O CONDENAR, DE ACUERDO A LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA "INTENTIO"

El magistrado puede condenar que se valore la cosa con su valor actual (quanti es res est) o el valor que tuvo (quanti es res fuit o el que tendra en el tiempo de la sentencia (quanti es res erit)

El actor puede pedir mas derecho,pero si se excedía, perdía el pleito, si lo hacia de menos podía ganarlo, pero solo se podia reclamar hasta transcurrido un año 


ADJUDICATIO: SE INCLUYE EN LOS PROCESOS DONDE DEBEN REALIZARSE ACCIONES DIVISORIAS


 Se ejercitaba en:

ACTIO FAMILIAE ERCISCUNDAE (repartición de herencia)

ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO  (división de cosa común)

ACTIO FINIUM REGUNDORUM (acción de fijar linderos)


La acción no era declarativa sino sustitutiva pues creaba derechos no se limitaba a declararlos.


Se designa al juez y la Intentio determinaba los herederos y la herencia como objeto de repartición.


Era habitual que esta se diera con CONDEMNATIO con el fin de repartir las cosas que no se podían dividir exactamente en partes iguales. (Dadereil, 1928) (Carames Ferro, 1846)

PARTES EXTRAORDINARIAS:



1. PRESCRIPCIONES: Colocadas al principio de la fórmula. En general eran establecidas por el demandado, a efectos de que el Juez, antes de dictar sentencia se pronuncie sobre ciertos hechos, por ejemplo, haber transcurrido el período para accionar, lo que impediría que la causa continúe.


2. EXCEPCIONES: Iban luego de la  “intentio”, y son defensas que opone el demandado al reclamo del actor. Podían ser dilatorias, que impedían la prosecución del litigio solo en forma temporal, por ejemplo, la litispendencia o la incompetencia del magistrado; o podían ser perentorias que extinguían la acción, como por ejemplo, la existencia de cosa juzgada.

MECANISMOS  DE DEFENSA PARA EL DEMANDADO:

·         EXEPTIO





LEGIS ACTIONES


LEGIS ACTIONES

CARACTERÍSTICAS: 


Es la forma mas antigua de enjuiciar en el derecho romano, la legis actio representa el imperio de la forma, una forma que contempla el rito y solemnidad. Las partes, ante un magistrado hacen sus peticiones y declaraciones de acuerdo con las formulas establecidas por la costumbre o por la ley. Las formulas eran de cital importancia en las legis actiones a tal punto, que el mas minimo error en la formula acarreaba la perdida del pleito. Por lo anterior, eraera necesario que los litigantes ajenos al secreto de las formulas, acudiesen a los sacerdotes (primeros juristas de la Roma antigua), para recibir asesoramiento a la hora de entablar un pleito(Iglesias, 2008)


CLASES:


Existían cinco (5) acciones de ley según Gayo: LEGIS ACTIONES PER SACRAMENTUM, PER IUDICIS POSTULATIONEM, PER CONDICTIONEM, PER MANUS INIECTIONEM, PER PIGNORIS CAPIONEM. Estas acciones se enmarcaban dentro de la división de las acciones declarativas (declaración o transformación de derechos existentes por medio de una sentencia) y ejecutivas (encaminadas a un procedimiento de ejecución).


Procedimiento de cognición (declarativas):


Acciones de ley por apuesta sacramental: esta acción toma su nombre de la apuesta “sacramentum” que celebraban las partes, después de hacer las alegaciones “in iure”. Esta acción tenía dos formas, la legis actio sacramento in rem (cuando se trataba de una tutela en el derecho de propiedad) y la legis actio sacramento in personam (procuraba la protección de los derechos de crédito).


Acciones de ley por petición de juez: esta acción surge para hacer efectiva la sponsio (promesa sacral cuyo incumplimiento tenía una sanción religiosa). Cuando se crea esta acción, dicha promesa adquiere contenido patrimonial en cuanto se puede reclamar judicialmente. Por la ley de las XII tablas, esta acción también se aplicaba para la división de herencia y para la división de la cosa común. Las tres características fundamentales de esta acción son: a) es menester indicar la causa por la que se litiga, b) se nombra al iudex inmediatamente, c) no se recurre al sacramentum o apuesta.


Acciones de ley por emplazamiento: esta acción es introducida para las deudas de dinero cierto y para cualquier otra cosa cierta. La demanda no precisaba la causa por la que se reclamaba, tenía carácter abstracto y se resumía en las formalidades orales. Se debía decir una fórmula establecida, en donde se explicaba cual era el objeto y el contenido de la demanda. (Bentancourt, 2007)

Procedimiento de ejecución (sentencia):


Acciones de ley por imposición de la mano: procedía cuando un deudor no cumplía con la sentencia dictada por el juez o en el caso de confesión, pues la confesión equivalía a una sentencia.


Acciones de ley por toma de prenda: consiste en el apoderamiento de uno o más bienes del deudor sin necesidad de una previa condena.


ETAPAS:


In iure (ante el magistrado):


1. Se da la ius vocatio, es la citación que hace el demandante al demandado ante un pretor.

2. Había un fiador que garantiza la comparecencia del demandado.

3. El magistrado concedía o denegaba la acción.

4. Litis contestatio daba lugar si no se lograba la confesio in iure.

5. Designación de juez o árbitro.


Apud iudicem (ante el juez):


1. Se hacia una recapitulación de los hechos

2. En materia de prueba se debían tener en cuenta algunas reglas:

 a) Los hechos deben ser probados

 b) Los litigantes deben aportar las pruebas necesarias

 c) Testigos  y partes deben dar declaraciones bajo juramento

 d) El juez en ciertos casos debe someterse a reglas determinadas.
(Gonzales de Cancino , 2003)

PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO



INTODUCCIÓN

Lo más importante que hay que diferenciar es los términos ius y actio; ius hace referencia al derecho subjetivo, mientras que la actio es el recurso de tutela procesal.


La norma jurídica atribuye al individuo determinados derechos y facultades, y se debe atender su satisfacción y sus exigencias. El ordenamiento jurídico para garantizar y atender los derechos a los ciudadanos, debe procurar su mantenimiento y su defensa. Por lo anterior, el Estado debe proveer procesos para reconocer y sancionar merced de una sentencia, la verdad y la razón de las pretensiones que los particulares desean ver amparadas.  En el Estado, los tribunales son los que se encargan de velar por la defensa y la aplicación de las sanciones.


Hay tres clases de acciones en el derecho romano: las LEGIS ACTIONEs que van desde los origines de la civitas hasta la mitad del siglo II a. de C., el PROCEDIMIENTO PER FORMULAS que se extiende desde la mitad del siglo II a. de C. hasta el siglo III de C., y por último el PROCEDIMIENTO EXTRA ORIDINEM que se establece en el siglo III de C. (Iglesias, 2008)


BIBLIOGRAFÍA


Bibliografía

Bentancourt, F. (2007). DERECHO ROMANO CLASICO. Sevilla: UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
Carames Ferro, J. (1846). Instituciones de Derecho Privado Romano. Buenos Aires: Perrot.
Dadereil, J. (1928). Roma y la Organización del Derecho. Barcelona: Cervantes.
Garcia Garrido, M. (2006). Diccionario de jurisprudencia Romana. DYKINSON, S.L.
Gonzales de Cancino , E. (2003). Manual de Derecho Romano. Bogota: Universidad Externado de Colombia.
Iglesias, J. (2008). Derecho Romano. Barcelona: Ariel Derecho.
Mainar Bernard, R. (2006). Curso de Derecho Romano Privado. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello.
MUSIC, A. R. (2013, Mayo 21). Youtube. Retrieved Mayo 14, 2013, from http://www.youtube.com/watch?v=0j7KHaBieCo&list=PL893E218B07BF3BE8
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Pettit, E. (n.d.). Tratado Elemental de Derecho Romano. Buenos Aires: Abogados Asociados Editores.